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Order (Auto)July 23, 2026

A-981 de 2026

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Topic · hard data
Sin Información
01

Topics and subtopics of the ruling

The case-law reporter has not yet indexed topics for this decision. The summary below describes what it is about.
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Sin información

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
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Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (4 points)
  1. PRIMERO. ACUMULAR los conflictos de competencia entre jurisdicciones CJU-7729 y CJU-7732 por presentar unidad de materia.
  2. SEGUNDO. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 005 Administrativo Mixto de Monter�a y la Superintendencia de Sociedades (CJU-7729), en el sentido de DECLARAR que el conocimiento del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho instaurado por Jos� Ricardo Moofarrif Mercado, en contra del departamento de C�rdoba, corresponde al Juzgado 005 Administrativo Mixto de Monter�a, autoridad judicial que debe reasumir la competencia en el referido proceso.
  3. TERCERO. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 005 Administrativo Mixto de Monter�a y la Superintendencia de Sociedades (CJU-7732), en el sentido de DECLARAR que el conocimiento del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho instaurado por Javier de Jes�s Polo Tob�o, en contra del departamento de C�rdoba, corresponde al Juzgado 005 Administrativo Mixto de Monter�a, autoridad judicial que debe reasumir la competencia en el referido proceso.
  4. CUARTO. Por conducto de la Secretar�a General de la Corte Constitucional, REMITIR los expedientes CJU-7729 y CJU-7732 al Juzgado 005 Administrativo Mixto de Monter�a para lo de su competencia y para que comunique la presente decisi�n a la Superintendencia de Sociedades y a los dem�s interesados. Notif�quese, comun�quese y c�mplase, PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado Ausente con excusa ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] El art�culo 241 de la Constituci�n establece: �A la Corte Constitucional se le conf�a la guarda de la integridad y supremac�a de la Constituci�n, en los estrictos y precisos t�rminos de este art�culo. Con tal fin, cumplir� las siguientes funciones: [...] // 11. Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones�. [2] Expediente digital, CJU-7729, archivo � 01Demandapdf �. [3] Expediente digital, CJU-7732, archivo �2026-01-270416-A002ZIP�. [4] Expediente digital CJU-7729, archivo �05RemiteFaltaDeJurisdicci�npdf� y expediente digital CJU-7732, archivo �2026-01-270416-A002ZIP�. [5] Expediente digital CJU-7729, archivo �003 Auto Declarar la falta de jurisdiction y competencia 2026-01-393068pdf� y expediente digital CJU-7732, archivo �2026-01-270416-A001PDF�. [6] Expediente digital CJU-7729 , archivos �02CJU-7729 Correo Remisoriopdf� y �03CJU-7729 Constancia de Repartopdf�. Expediente digital CJU-7732 , archivos �02CJU-7732 Correo Remisoriopdf� y �3CJU-7732 Constancia de Repartopdf�. [7] Mediante Auto 1105 de 2021, la Corte Constitucional determin� que la Superintendencia de Sociedades cumple �funciones jurisdiccionales en el �mbito del derecho comercial-civil� y, de este modo, desplaza la competencia de los jueces civiles cuando ejerce funciones jurisdiccionales. Lo anterior, con fundamento en el par�grafo 3� del art�culo 24 del CGP. [8] Corte Constitucional. Acuerdo 01 de 2025 � Por medio del cual se unifica y actualiza el Reglamento de la Corte Constitucional�. Art�culo 105. Acumulaci�n. En asuntos relacionados con acci�n de tutela, conflictos de competencia en materia de tutela y conflictos entre las distintas jurisdicciones, el despacho de la magistrada o del magistrado sustanciador podr� acumular expedientes despu�s del reparto a dicha magistrada o magistrado sustanciador. El t�rmino legal para decidir se contabilizar� desde el ingreso del �ltimo expediente al despacho. En caso de que alguno de los expedientes acumulados est� anonimizado, el despacho de la magistrada o del magistrado sustanciador al momento de recibir los expedientes acumulados o si decide acumularlos despu�s del reparto, debe proferir un auto en el que se indique si se extiende la reserva a los dem�s expedientes para garantizar la protecci�n de datos. [9] Ley 550 de 1999, art�culo 5. [10] Como decidir sobre las objeciones a las decisiones del promotor relacionadas con la determinaci�n de derechos de voto y acreencias; las reducciones de garant�as reales o fiduciarias ya constituidas; las sustituciones por derechos hipotecarios, derechos fiduciarios o certificados de garant�a de fiducias mercantiles; las controversias relacionadas con la existencia, eficacia, validez y oponibilidad del acuerdo o de alguna de sus cl�usulas; las diferencias entre el empresario y las partes, entre estas, o entre el empresario o las partes con los administradores de la empresa, con ocasi�n de la ejecuci�n o terminaci�n del acuerdo; el incumplimiento de alguna obligaci�n derivada del acuerdo a cargo de alg�n acreedor, o las acciones revocatorias y de simulaci�n. Ver: Ley 550 de 1999, art�culos 15, 26, 37, 38 y 39. [11] Ver : Superintendencia de Sociedades, Oficio 220-170047 del 13 de noviembre de 2018, p. 4, citado en Corte Constitucional, Auto 1561 de 2022. Al respecto, se destaca que el art�culo 38 de la Ley 550 de 1999 dispone que la Superintendencia de Sociedades conocer� de las demandas por el incumplimiento de alguna obligaci�n derivada del acuerdo a cargo de alg�n acreedor. No obstante, �[l]as demandas ejecutivas se adelantar�n ante la justicia ordinaria�. [12] Corte Constitucional, Auto 016 de 2026. [13] En sentido, no es aplicable la regla de decisi�n del Auto 1561 de 2022, seg�n la cual �[l]a Superintendencia de Sociedades es la autoridad competente para conocer de los procesos judiciales derivados de la ejecuci�n de los acuerdos de reestructuraci�n de pasivos de entidades territoriales. Entre estos se encuentran las controversias relacionadas con la inclusi�n de acreencia
Verbatim text · source: operative part of the ruling
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The bench that decided

No bench composition is recorded for this decision. For tutela rulings and orders, often only the reporting justice is known.
04

How it connects

This decision has no citations or indexed topics in the Court's graph yet.